INTERPRETACION DE LAS LEYES.
Las palabras de la ley deben entenderse en su significación propia y natural, a no constar que el legislador las entendió de otro modo. Cuando el texto de la ley pueda ser explicado y aclarado atribuyendo a los vocablos su significación propia, esto es, la que se halla generalmente admitida y que todo mundo entiende, no puede el Juez, lícitamente, reformar o transformar la disposición legislativa, a pretexto de indagar la voluntad del legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279451-80164af8/interpretacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. García José de Jesús A. 3 de octubre de 1929. Mayoría de votos. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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