Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1600
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1600. - El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin
consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS QUE SON UNICOS HEREDEROS, PRESTAMOS HIPOTECARIOS CONTRAIDOS POR LOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (171)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (32)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.- (34)
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