Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1601
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1601. - El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los
negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, DESISTIMIENTOS DE LOS (s/clave)
- ALBACEA, PROHIBICION LEGAL DE VENDER BIENES DE LA SUCESION HEREDITARIA POR PARTE DEL. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. SUS FACULTADES PARA TRANSIGIR Y COMPROMETER EN ÁRBITROS LOS NEGOCIOS DE LA HERENCIA. ANALOGÍA CON LA COPROPIEDAD.- (18)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis