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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1602

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1602.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los

bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del

consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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