Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1602
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1602.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los
bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del
consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
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