Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1603
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1603.- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo.
No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes h aya sido aprobada su cuenta
anual. Además, rendirá la cuenta general del albaceazgo. También rendirá cuenta
de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEA, OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ALBACEAS, RENDICION DE CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAZGO. RENDICIÓN DE CUENTAS DEL.- (19)
- ALBACEAS, COSTAS A CARGO DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, SON ELLOS QUIENES DEBEN RENDIR CUENTAS. (s/clave)
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