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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1603

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1603.- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo.

No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes h aya sido aprobada su cuenta

anual. Además, rendirá la cuenta general del albaceazgo. También rendirá cuenta

de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.

Fuente oficial: consultar publicación

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