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ALBACEAS, COSTAS A CARGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2064

Si una persona, por su calidad de albacea, estuvo obligada a rendir las cuentas que le reprobaron, es indudable que al condenársele en costas, lo fue por la calidad que ostentó en el procedimiento, y siendo de su interés personal, principalmente, la estimación de dichas cuentas, debe estimarse que el pago de costas se le impuso en lo personal y no en su calidad de representante de la sucesión, la cual no debe reportar el pago de las aludidas costas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356113-cabdb311/albaceas-costas-a-cargo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4089/38. Carreón Juan N., sucesión de. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Pérez Gasga, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 319, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 111, de rubro "COSTAS A CARGO PERSONAL DEL ALBACEA Y NO COMO REPRESENTANTE DE LA SUCESION.".

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