SUCESIONES, PAGO DE HONORARIOS POR EL ALBACEA, A LOS ABOGADOS DE LAS.
La cesión de un crédito de costas hechas por el albacea de una sucesión al abogado de la misma, para pagarle los honorarios devengados por éste, constituye un acto de administración, y por lo mismo, no puede considerarse que aquél no estuviera facultado para hacer la cesión, ya que los actos de administración los reserva la ley a los albaceas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320680-47261bcf/sucesiones-pago-de-honorarios-por-el-albacea-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7860/40. Salinas Francisco A., sucesión de. 4 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Emilio Pardo Aspe.
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