ALBACEAZGO.
Los actos ejecutados por los albaceas presuntos, son semejantes a los de los gestores, oficiosos, y así como a éstos se les debe indemnizar su gestión cuando el dueño la ratifica y quiere aprovecharse de ella, o aun cuando no la ratifique, si ha tenido por objeto evitar algún daño inminente y manifiesto, también es de justicia que sea remunerados los servicios prestados a la sucesión, por dichos albaceas presuntos, si sus actos, expresa o tácitamente, han sido ratificados por los herederos. Los actos de los albaceas obligan a la sucesión, quien debe pagar los honorarios de los abogados que utilicen dichos albaceas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279554-760e6b31/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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