ALBACEA. EN SU LABOR DE ADMINISTRACIÓN PUEDE CONTRATAR A CUALQUIER PERSONA QUE LO AUXILIE. DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS REALES O PERSONALES, Y LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.
Entre las obligaciones primordiales de una albacea están las de administrar los bienes y rendir las cuentas del albaceazgo; la de defender en juicio y fuera de él, la herencia y la validez del testamento, y representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella. Asimismo, el albacea debe fijar, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldo de los dependientes. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia. Por otra parte, los actos de conservación que realiza el albacea son aquellos que se realizan con el fin de mantener la integridad de los derechos reales o personales, se encaminan a mantener un bien o un derecho en el patrimonio de una persona y tienen como fin impedir la pérdida o disposición del bien o derecho. En cambio, los actos de administración, en contraposición con los de disposición, tienen por finalidad conservar, mejorar o hacer que rindan esos bienes. Estos últimos actos, dependiendo de la naturaleza y cantidad de los bienes muebles o inmuebles, empresas y comercios que integran la masa hereditaria, requerirán de personas idóneas para auxiliar al albacea en su labor de administración; y en caso de que deba comparecer a juicio a ejercitar acción o defender la herencia o la validez del testamento, tendría que contratar al profesionista respectivo. Lo anterior implica que, la contratación de una o más personas para que el albacea pueda desempeñar su cargo, no se limita a la posibilidad de designar mandatario que actúe en su representación, puesto que no está obligado a desempeñar el cargo en forma personalísima, y responde de lo que haga el mandatario, sino que en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias propias de los bienes de la herencia, puede contratar a personas idóneas que le auxilien.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190783-816f0849/albacea-en-su-labor-de-administracion-puede-contratar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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