ALBACEAS, RENDICION DE CUENTAS DE LOS.
Si el juicio sucesorio concluye por sentencia que cause ejecutoria, ya no es posible admitir que la rendición de cuentas del albaceazgo, se discuta en forma incidental, y cualquiera responsabilidad que se quiera exigir el albacea, por el desempeño de su encargo, debe ser discutida en juicio ordinario, pero de ninguna manera en forma de incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364760-12bf4d36/albaceas-rendicion-de-cuentas-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 212/29. Villarreal Ramón. 13 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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