ALBACEAZGO. RENDICION DE CUENTAS DEL.
La obligación que tiene el albacea de rendir cuentas, no es susceptible de ser suspendida, porque se entorpecería el procedimiento del juicio sucesorio, que es de interés público y porque el rendir cuentas no le causa ningún perjuicio al propio albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815688-c35504ec/albaceazgo-rendicion-de-cuentas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión 646/45. López Revuelta Juan. 7 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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