ALBACEA. RENDICION DE CUENTAS DEL.
La obligación que tiene el albacea de rendir cuentas, no es susceptible de suspenderse porque se entorpecería el procedimiento del juicio sucesorio, que es de interés público y porque el rendir cuentas no le causa ningún perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202576-00dd56c1/albacea-rendicion-de-cuentas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 352/95. Enrique Javier Cavazos Valerio. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.
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