ALBACEAS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS.
Las prevenciones contenidas en los artículos 1722 y 1727 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en el sentido de que la obligación que tiene el albacea de rendir cuentas y de que una vez aprobadas, los interesados pueden celebrar convenios sobre su resultado, rigen no sólo durante la tramitación del juicio sucesorio, sino aún después de concluido este, por adjudicación de bienes, cuando por las peculiaridades del caso el ejecutor haya de seguir actuando después de esa adjudicación, como sucede cuando hay legados de pensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342102-bfc69cee/albaceas-rendicion-de-cuentas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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