SUCESIONES.
El artículo 1721 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, no establece ninguna presunción, sino el fin del juicio sucesorio, por el acuerdo de separación realizado. Concluido el juicio sucesorio, el Juez carece de jurisdicción para ordenar que el albacea rinda cuentas, y la sentencia que le ordene rendirlas, es ilegal, puesto que el juicio ha concluido. Si alguno de los interesados en la sucesión, cree tener derecho para exigir esas cuentas, debe recurrir al juicio que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365247-f6a42722/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1711/26. Pérez Primitivo. 25 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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