ALBACEAZGO. RENDICIÓN DE CUENTAS DEL.-
La obligación que tiene el albacea de rendir cuentas, no es susceptible de ser suspendida, porque se entorpecería el procedimiento del juicio sucesorio, que es de interés público y porque el rendir cuentas no le causa ningún perjuicio al propio albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913627-9d178174/albaceazgo-rendicion-de-cuentas-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión 646/45.-López Revuelta Juan.-7 de octubre de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José María Ortiz Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Informe 1945, Quinta Época, página 23, Primera Sala.
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