SUCESIONES, COBRO DE SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS A LAS.
El actor está obligado a comprobar en el juicio respectivo, no sólo su derecho a percibir los honorarios que demanda, sino también y previamente, que determinada persona de quien reclama el pago de servicios prestados a una sucesión, conservaba el carácter de albacea en el momento de notificársele la demanda, o, con más propiedad, que la sucesión demandada existía aún, por no haber desaparecido a consecuencia de la partición, ya que, de otro modo, es jurídicamente imposible obtener una sentencia de condena contra una entidad que, por no existir ya, no podría ser representada en juicio, por lo que si el demandado contesta en sentido negativo la demanda, al actor corresponde demostrar en el juicio, que existe la sucesión demandada y que el representante de la misma aún conserva su carácter de albacea; por lo que es claro que si en segunda instancia se justificó, mediante las escrituras respectivas, que el juicio sucesorio había concluido por la partición de los bienes de la herencia, cuando la misma fue demandada, es indudable que la función del albacea también concluyó, no siendo posible que renaciera por las gestiones del acreedor; ya que no existiendo la comunidad que formaba la sucesión, no es concebible que existiera quien la representara.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362123-e38360db/sucesiones-cobro-de-servicios-profesionales-prestados-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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