Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1604
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1604. - La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus
herederos.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ALBACEA, OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ALBACEA, DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- ALBACEAS QUE SON LEGATARIOS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS. (s/clave)
- ALBACEA. OBLIGACION LEGAL DE RENDIR CUENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
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