ALBACEA. OBLIGACION LEGAL DE RENDIR CUENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
La circunstancia de que la gestión del albacea haya concluido en la fecha de adjudicación de bienes, aprobándose el proyecto de división y partición para todos los efectos legales, y el hecho de que con antelación no se le haya requerido para el efecto de rendir cuentas de su administración como albacea, no lo exime de la obligación de rendirlas, tal como lo disponen los artículos 1690 del Código Civil para el Estado de Zacatecas y 814, fracción VI, del código adjetivo civil de esa entidad federativa, ya que, de otra forma, la sucesión, así como los herederos, quedarían en estado de indefensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248348-f7aaae9e/albacea-obligacion-legal-de-rendir-cuentas-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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