ALBACEAS, OBLIGACION INELUDIBLE DE RENDIR CUENTAS.
Los albaceas de las sucesiones testamentarias e intestamentarias tienen obligación de rendir cada año cuenta de su albaceazgo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1604 del Código Civil del Estado de Oaxaca, lo cual pueden hacer en cualquier sentido, sea de haber administrado o no todos los bienes, pero en todo caso, rendir anualmente dicha cuenta, que es de lo que no están dispensados los albaceas, por ningún motivo, máxime que el mismo Código Civil dispone en su artículo 1606 que son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador, en su caso, dispensa al albacea de la obligación de rendir cuentas, las que deben ser aprobadas por todos los herederos, ya que pueden existir irregularidades en la administración del albacea, que puedan perjudicar la masa común y constituir una pérdida para los derechos de los que participan en la herencia; por tanto, si se remueve al albacea por haber omitido rendir cuenta de su albaceazgo, la resolución respectiva no le viola garantías individuales, por estar ajustada a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250746-147a2d81/albaceas-obligacion-ineludible-de-rendir-cuentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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