Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1608
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1608.- Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su
resultado, los convenios que quieran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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