Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1607
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1607.- Cuando fuere heredera la Beneficencia del Estado o los herederos
fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- BENEFICIOS LEGALES. (s/clave)
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