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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1606

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1606. - La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los

herederos; el que disienta, podrá hacer valer su inconformidad en los términos que

establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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