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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1609

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1609.- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el

nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un

interventor que vigile al albacea.

Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor

se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará

el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos

de la minoría.

Fuente oficial: consultar publicación

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