Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1609
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1609.- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el
nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un
interventor que vigile al albacea.
Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor
se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará
el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos
de la minoría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ALBACEA. SI NO SE INTEGRARE LA MAYORÍA, SU DESIGNACIÓN CORRESPONDE AL JUEZ, EN USO DE SU FACULTAD DISCRECIONAL, ATENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1617 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ES (VII.2o.C.92 C (10a.))
- INTERVENTOR EN LA SUCESIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTA, CUANDO SE ENCUENTRA DESIGNADO EN EL JUICIO SUCESORIO RESPECTIVO EL A (I.3o.C.380 C )
- ALBACEAS. (s/clave)
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