Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1621
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1621.- El testador puede señalar al albacea, la retribución que quiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, QUEJA IMPROCEDENTE DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- ALBACEAZGO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. PERSONALIDADES DISTINTAS DEL QUEJOSO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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