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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1622

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1622.- Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos

por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento

sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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