Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1622
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1622.- Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos
por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento
sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, HONORARIOS DE LOS. LEGADOS. (s/clave)
- ALBACEA. LIMITACION A SUS FACULTADES. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE HERENCIAS, PREFERENCIAS DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, RECONOCIMIENTO POR LOS, DE ADEUDOS DE LA SUCESION QUE REPRESENTAN (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- SUCESIONES, GASTOS EN LAS. SE REQUIERE EL ACUERDO DE LOS HEREDEROS PARA QUE SE PAGUEN CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA (ARTÍCULOS 1716 Y 1736 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDER (I.6o.C.158 C )
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