Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1620
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1620.- Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya
sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría
que represente las dos terceras partes de la herencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, DURACION DEL CARGO DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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