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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1620

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1620.- Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya

sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría

que represente las dos terceras partes de la herencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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