Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1619
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1619.- Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea
el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS, DURACION DEL CARGO DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAZGO, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE NIEGA LA PRORROGA DEL. (s/clave)
- ALBACEA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA CESACION DE EL CARGO DE. (s/clave)
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