Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1618
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1618.- El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde
su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez
o nulidad del testamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- ALBACEAS, DURACION DE SU ENCARGO. (s/clave)
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