Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1629
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1629.- Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido
tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del
cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1622, teniéndose
en cuenta lo dispuesto en el artículo 1624.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISIÓN LABORAL. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE JUSTIFICAR SU EXCEPCIÓN. (II.T.80 L )
- DESPIDO. NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- DESPIDO. ABANDONO. (s/clave)
- DESPIDO, NEGATIVA DEL. EXCEPCION DE ABANDONO, CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, DA LUGAR A LA REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
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