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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1629

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1629.- Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido

tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del

cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1622, teniéndose

en cuenta lo dispuesto en el artículo 1624.

Fuente oficial: consultar publicación

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