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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1628

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1628. - Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo

especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes

a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del

nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará

como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1582.

Fuente oficial: consultar publicación

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