Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1628
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1628. - Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo
especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes
a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del
nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará
como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1582.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEA ESPECIAL, DESIGNACION DEL. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- LEGATARIOS, PUEDEN REMOVER A LOS ALBACEAS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
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