Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1630
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1630.- La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el
incidente respectivo, promovido por parte legítima.
CAPITULO V.
DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- RESCISION. (s/clave)
- REVOCACION. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES, EXCLUSION DE BIENES DE LOS, INVENTARIOS DE LAS. (s/clave)
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