Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1631
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1631. - El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de
Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEA. DEBE REMOVERSE DE SU ENCARGO CUANDO NO PRESENTE EL AVALÚO DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO EL INVENTARIO YA SE HUBIESE PRESENTADO CON ANTERIORID (I.14o.C.1 C (10a.))
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEA. APELACIÓN PROCEDENTE CONTRA SU DESIGNACIÓN.- (592)
- ALBACEA. APELACION PROCEDENTE CONTRA SU DESIGNACION. (s/clave)
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