ALBACEAS.
La Ley de Impuestos a Sucesiones y Donaciones en el Distrito, impone a los albaceas, la obligación de promover la formación de inventarios dentro de quince días, contados desde que ha sido reconocido su nombramiento, y de concluirlos dentro del plazo que la ley señala; y manda que se los renueva si no cumplen con tales prevenciones, dentro del tiempo que fija el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283307-43e2f30c/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3351/24. Huller de Sánchez María Teresa y coagraviado. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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