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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1632

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1632.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si

promovida la formación de inventarios no los presente dentro del término respectivo,

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

podrá hacer una u otra cosa, según el caso, cualquiera de los herederos o legatarios

interesados en la sucesión.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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