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SUCESIONES, ACCIONES EJERCITADAS POR LOS INTERVENTORES DE LAS, POR NO EXISTIR ALBACEA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 338916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 321

Según los términos de los artículos 1620 y 1621, fracciones II y VIII del Código Civil del Estado de Jalisco, es al albacea universal a quien compete deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia. Dicha regla admite como excepción el caso en que cuando por cualquier motivo no hubiere albacea después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, en que el interventor sí puede representar en juicio a la sucesión, previa autorización del tribunal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338916-7a56a376/sucesiones-acciones-ejercitadas-por-los-interventores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3052/56. Antonia Castillo. 8 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 808, como tesis relacionada con la jurisprudencia 284.

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