Corpus
Modo: Corpus Pro

SUCESION. CUANDO PUEDEN DEMANDARLA SUS ACREEDORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 144

El artículo 3731 del Código Civil, debe interpretarse en el sentido de que los acreedores de la sucesión, no pueden demandarla sino hasta que transcurra el término que se le haya concedido al albacea, para la facción de inventarios, estén o no formados éstos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815023-17cf2526/sucesion-cuando-pueden-demandarla-sus-acreedores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1063/29. Ana María Barroso. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.