ALBACEAS, CUANDO TERMINA SU ENCARGO.
Si bien es cierto que el artículo 3731 del Código Civil del Estado de Jalisco, previene que los acreedores o legatarios no pueden exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario de la sucesión haya sido formado y aprobado, también lo es que en el artículo 2823 del propio ordenamiento, se dice que si hecha la participación, aparecieran algunos bienes omitidos en ella, procede hacer la división suplementaria, en la cual deben observarse las disposiciones contenidas en el título respectivo del propio código, por lo que es indudable que si una persona no puede exigir en su doble carácter de heredero único y albacea de la sucesión, el pago de crédito no listado en los inventarios de la misma, también lo es que habiendo sido omitido dicho crédito al hacerse la partición, no puede considerarse que el heredero hubiese perdido su carácter de albacea, porque si el albaceazgo termina entre otras causas, por el término natural del encargo, el mismo no puede considerarse terminado al hacerse una participación en la que fue omitido el crédito cuyo pago se demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358446-f46bef5a/albaceas-cuando-termina-su-encargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEA. CUANDO DEJA DE ESTAR LEGITIMADO PARA DEDUCIR ACCIONES O DERECHOS INHERENTES A LOS BIENES. (III.1o.C.316 C)
- SUCESIONES, PERSISTENCIA DE LAS, PARA DETERMINADOS EFECTOS, DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
- ALBACEAS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA DEMANDAR A NOMBRE DE LA SUCESIÓN, SI ÉSTA YA CONCLUYÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.1o.C.40 C )
- ALBACEAS, RESPONSABILIDADES DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, LIQUIDACION DE LAS. (s/clave)
- CREDITOS A CARGO DE UNA SUCESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis