ALBACEAS, RESPONSABILIDADES DE LOS.
La falta de cumplimiento por el albacea, de las obligaciones prescritas por el artículo 3730 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales y en el Estado de Querétaro, amerita, sin duda, que contra el albacea que inicie el procedimiento de responsabilidad civil o penal, según los casos; pero en ninguno de éstos pueden hacerse efectivas sanciones en bienes propios del albacea, si no se instaura el correspondiente juicio, en el que se defina y declare la responsabilidad, procediendo entonces la acción ejecutiva para que se haga efectivo el pago de las deudas que estaban a cargo de la testamentaría insolvente, por haber dispuesto indebidamente el albacea, de sus bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332022-fbed70a7/albaceas-responsabilidades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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