CREDITOS A CARGO DE UNA SUCESION.
El artículo 3731 del Código Civil debe interpretarse en el sentido de que se contrae a los acreedores cuyos créditos consten exclusivamente por el testamento, créditos que por esa circunstancia se equiparan a los legados, y por este motivo deben quedar sujetos al resultado de la liquidación de la herencia y al orden que para ello fija la ley. Pero aun aceptando una tesis contraria, ha sido punto resuelto por la jurisprudencia, que el repetido artículo debe interpretarse relacionándolo con las disposiciones que fijan a los albaceas un término improrrogable para la formación de los inventarios y para la conclusión del juicio sucesor, suponiendo que aquel artículo sólo quiera evitar que se exijan las deudas antes de los ejecutores universales tengan conocimiento del estado de los bienes y de la certeza de las cargas que reporta la sujeción, cosa que se satisface en el transcurso del tiempo que la ley las da para la formación y aprobación de los inventarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817572-6cb3a089/creditos-a-cargo-de-una-sucesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUCESIONES, CARGAS DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, DEUDAS DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, ACREEDORES DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, CREDITOS CONTRA LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, ADEUDOS DE LAS. (s/clave)
- CREDITOS A CARGO DE UNA SUCESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis