SUCESIONES, INVENTARIOS Y CUENTAS DE LAS.
El artículo 3739 del anterior Código Civil del Distrito, vigente en Aguascalientes, al establecer que son nulas de pleno derecho, las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de formar el inventario o de la de rendir cuentas, no puede servir para considerar que la obligación que el albacea tiene de rendir cuentas sea ineludible; pues el derecho a que se rindan esas cuentas es de los herederos, no del testador, y por tanto, aquéllos sí pueden renunciar a tal derecho. De los términos en que están concebidos los artículos 3751 y 3753 de la misma ley, se desprende, que los herederos pueden dispensar al albacea, de la obligación de rendir cuentas, sin que el primero de estos artículos estatuya que para que se consideren aprobadas las relacionadas cuentas, en el caso de que éstas se presenten, sea necesario que todos los herederos expresen su conformidad con ellas; que si no es así, porque alguno disienta, entonces el inconforme tiene que promover el juicio que el propio precepto señala; y el segundo precepto citado dispone, que una vez aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar los convenios que quieran, respecto al resultado de ellas, lo que tampoco implica que forzosamente ha de existir esa rendición de cuentas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809507-10424ac3/sucesiones-inventarios-y-cuentas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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