Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1634
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1634. - Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea
procederá a la liquidación de la herencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIQUIDACION DEL CAUDAL HEREDITARIO. (s/clave)
- HERENCIA, POSESION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- ALBACEAS QUE SON UNICOS HEREDEROS, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR LOS. (s/clave)
- ALBACEA. DEBE REMOVERSE DE SU ENCARGO CUANDO NO PRESENTE EL AVALÚO DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO EL INVENTARIO YA SE HUBIESE PRESENTADO CON ANTERIORID (I.14o.C.1 C (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis