HERENCIA, POSESION DE LOS BIENES DE LA.
Es de orden público, que los bienes del autor de la herencia estén al cuidado y administración del albacea nombrado, de manera que de ningún modo la suspensión procede, para que una persona que no fue reconocida heredera, siga en posesión de unos bienes sucesorios y no se entreguen al albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347865-c55c71d5/herencia-posesion-de-los-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5353/46. Solorio Salvador. 21 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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