BIENES HEREDITARIOS, POSESION DE LOS.
La posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, poseyendo el albacea en nombre propio, por la parte que le corresponda en la misma persona, y en nombre ajeno, por la parte que corresponde a los demás herederos y legatarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363103-55e91f96/bienes-hereditarios-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1924/31. Zermeño Antonio, sucesión de. 5 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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