POSESION DE LOS BIENES HEREDITARIOS.
Se transmite, por ministerio de la ley, a los ejecutores universales, desde la muerte del autor de la herencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291527-f4ade5b0/posesion-de-los-bienes-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. De Haro Enrique. 23 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos, Enrique García Parra y Manuel E. Cruz. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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