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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1668

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1668.- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra

quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir

que sus coherederos caucionen la responsabilidad que puede resultarles y, en caso

contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

CAPITULO VIII.

DE LA RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES.

Fuente oficial: consultar publicación

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