Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1668
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1668.- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra
quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir
que sus coherederos caucionen la responsabilidad que puede resultarles y, en caso
contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
CAPITULO VIII.
DE LA RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, OPOSICION A LA DECLARACION DE, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (s/clave)
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS, NO PUEDE HACERSE SI EXISTEN SENTENCIAS EJECUTORIAS QUE PRODUCEN EL EFECTO DE EXCLUIRLOS COMO TALES. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. LA SEPARACION VOLUNTARIA DE LOS HEREDEROS NO LES PONE CABAL TERMINO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- HEREDEROS, SUSPENSION CONTRA LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE. (s/clave)
- DERECHOS HEREDITARIOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE ADMITE AL CESIONARIO DE. (s/clave)
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