JUICIOS SUCESORIOS. LA SEPARACION VOLUNTARIA DE LOS HEREDEROS NO LES PONE CABAL TERMINO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Aunque el artículo 800 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes permite a los interesados que se separen de la prosecución del juicio y adopten los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o intestado, y el 801 del mismo ordenamiento establece que el acuerdo de separación se denunciará al Juez, quien dará por terminado el juicio y pondrá los bienes a disposición de los herederos, y el 1657 dice que cuando todos los herederos sean mayores de edad y esté cubierto el interés del fisco, si lo hubiere, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaria o del intestado, esto no significa que desde ese momento en que se denuncia la separación de la prosecución del juicio, esté del todo terminado el sucesorio, ya sea testamentaria o intestado, ya que deberá hacerse la partición y adjudicación de los bienes en favor de las personas que han sido declaradas herederas o de quienes aparezcan como dueños de los derechos hereditarios por haberlos adquirido en una forma legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271949-b31ab4f5/juicios-sucesorios-la-separacion-voluntaria-de-los-herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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