SUCESIONES.
Conforme a la legislación de Chihuahua, cuando los herederos sean mayores de edad y el interés del fisco esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado. Esta misma disposición reconoce que la testamentaría o intestado, por el hecho de la separación del juicio, no está concluido. El Estado, tratándose de mayores de edad y cubierto el interés del fisco, no tiene ya alguno, respecto de la forma en que pueda darse por concluida la testamentaría o intestamentaría; y teniendo en cuenta los principios generales que rigen tratándose de bienes de particulares, deja en libertad a los interesados para que acuerden lo que mejor les convenga; mas no por esto la sucesión ha terminado; lo que termina es solamente la intervención en ella, de las autoridades judiciales, y la sucesión sólo concluirá por la adjudicación a los herederos, de los bienes que constituyen la herencia, y mientras aquélla no se haya llevado a cabo, no puede decirse que haya terminado la sucesión respectiva, ni que la propiedad de los bienes corresponda individualmente a los herederos. De lo anterior no puede desprenderse que los herederos que se han separado de la prosecución de un juicio, y a cuya disposición se han puesto los bienes, para que adopten los acuerdos que estimen pertinentes, carecen de personalidad para defender esos mismos bienes, en juicio o fuera de él, pues por disposición de la ley, la posesión de los bienes hereditarios que conforme el artículo 3604 del Código Civil de Chihuahua, ha correspondido a los ejecutores universales desde la muerte del autor de la herencia, pasa a los herederos mayores de edad y también pasa a éstos el derecho a que se refiere la fracción VI del artículo 3730 del mismo ordenamiento, de hacer la partición y adjudicación de los bienes, cesando por este motivo la obligación de los albaceas, a que esa fracción se refiere; y por analogía y mayoría de razón, tiene perfecta aplicación el artículo 3445 del mismo código, que dice: "no habiendo albacea en el caso, por disposición de la ley y determinación judicial, los mismos herederos han asumido su papel. Y cada uno de ellos puede, en el caso del artículo 3543, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde, conjuntamente con otros; sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364012-11f1fbee/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HERENCIAS, ADMINISTRACION DE LOS BIENES EN LAS. (s/clave)
- HERENCIA, RECONOCIMIENTO DE DERECHO A LA (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES. HERENCIA, A NINGÚN COHEREDERO PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN LA INDIVISIÓN DE LOS BIENES MATERIA DE LA.- (1442)
- SUCESIÓN. SE CONSTITUYE POR LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y LA REPRESENTA EL ALBACEA SÓLO EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO SUCESORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (XI.C.30 C)
- SUCESIONES. HERENCIA, A NINGUN COHEREDERO PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN LA INDIVISION DE LOS BIENES MATERIA DE LA. (I.5o.C.33 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis