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JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO NO PREVÉ LA INTERVENCIÓN DE LOS ACREEDORES EN AQUÉLLOS.

Clave: III.1o.C.155 C · Registro digital (IUS): 175062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1793

El citado ordenamiento no prevé la intervención de los acreedores en los juicios sucesorios intestamentarios, ya que sólo establece el llamamiento a la sucesión legítima de los parientes que se consideren con derechos a heredar, de acuerdo con los artículos 843 y 844 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, incluso, en lo que se refiere a las operaciones de inventarios y avalúo, el enjuiciamiento civil local es claro en precisar que sólo deben intervenir en su realización "los interesados", los cuales, especifica, que únicamente comprenden al cónyuge que sobreviva, a los herederos y a los legatarios, según se deduce de los artículos 854 y 855 del ordenamiento mencionado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175062-93420965/juicios-sucesorios-intestamentarios-el-codigo-de-procedimientos-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 453/2005. José Trinidad Alonso González. 19 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.

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