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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. AL EQUIPARARSE EL LLAMAMIENTO DE HEREDEROS A UN EMPLAZAMIENTO, ES LEGAL ORDENAR UNA ULTERIOR PUBLICACIÓN DE EDICTOS SI LA PRIMERA NO SE DIRIGIÓ A QUIENES FUERON DESIGNADOS CONCRETAMENTE EN EL ESCRITO DE DENUNCIA RESPECTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.C.157 C · Registro digital (IUS): 167462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1919

Si al denunciarse un juicio sucesorio intestamentario se designan de manera concreta las personas que pudieran tener derecho a la masa hereditaria, señalando además, que se ignora el domicilio de aquéllas y el Juez, al acordar lo respectivo, ordena publicar edictos citando a quienes se crean con derecho a heredar, tales edictos no cumplen con la finalidad de llamar a juicio a los presuntos herederos señalados en dicho escrito, pues no están dirigidos en forma directa a quienes fueron designados, sino a personas indeterminadas por lo que, como el artículo 844 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, equipara dicho llamamiento a un emplazamiento cuya práctica no es factible realizar a través de cédula o por correo certificado, lo correcto es notificarles mediante una nueva publicación de edictos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 839 de dicho ordenamiento legal, pues por una parte, no existe prohibición legal al respecto y por otra, porque con independencia de que el artículo 12 del código en consulta establezca la acción de petición de herencia, no es válido sustentar la legalidad de un llamamiento a juicio en atención a los medios que los particulares tengan a su alcance para hacer valer sus derechos, sino que el juzgador debe verificar que los interesados queden debidamente llamados a fin de salvaguardar su garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167462-82b6634b/juicio-sucesorio-intestamentario-al-equipararse-el-llamamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 405/2008. M. Carmen Flores Escoto. 24 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretaria: Martha Lucía Lomelí Ibarra.

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