JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EL EDICTO PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN CONSTITUYE EL LLAMAMIENTO A JUICIO RESPECTO DE AQUELLOS SUCESORES QUE NO FUERON EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN EL ESCRITO INICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
El artículo 818 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, obliga al denunciante del juicio sucesorio intestamentario a expresar en su demanda el nombre y domicilio de los demás coherederos, y si se trata o no de mayores de edad, bajo pena de tener por no hecha la denuncia en caso de omitir esos datos. Por otra parte, el numeral 819 del mismo ordenamiento, establece que una vez hecha la citada denuncia, el juez tendrá por radicado el juicio de intestado y mandará publicar un edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial donde aquél no se publique, así como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, en el cual convocará a quienes se crean con derecho a heredar para que comparezcan a deducirlo dentro de treinta días contados desde la fecha de su publicación. En ese tenor, el edicto publicado en la primera sección de un juicio sucesorio intestamentario tiene como fin "convocar" o llamar a juicio a aquellas personas inciertas o ignoradas que pudieran tener derecho a la sucesión del de cujus, a efecto de que intervengan en el juicio sucesorio referido para que se les reconozca la calidad de herederos con todas las consecuencias legales, y se respeten sus derechos previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2000599-b85c2eaf/juicio-sucesorio-intestamentario-el-edicto-publicado-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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